La compra de este tipo de producto en forma de activo
inmobiliario tiene el siguiente tratamiento en nuestra
legislación fiscal:
Adquisición directa de árboles y servicios
de cultivo:
IRPF:
Se declaran en este apartado las plusvalías
obtenidas que, cuando lo hayan sido en un período
igual o inferior a 2 años, se integran en la
base imponible general del año fiscal correspondiente
y tributan según el conjunto de rentas del
sujeto pasivo si el período es superior a 2
años, se tributa a un tipo único del
15%.
No existe retención previa, por lo que el
pago del impuesto se realiza en el año siguiente
a aquel en el que se obtuvieran las plusvalías.
PATRIMONIO:
Aquellos contribuyentes que tuvieran obligación
de efectuar esta declaración incluirán
esta inversión valorada siempre a precio de
adquisición sin actualizaciones anuales.